POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18.III y 120 7 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional APRUEBA, en revisión, la Resolución N° 127/99 de fjs. 41 a 42 de fecha 7 de septiembre de 1999 que corre a fjs. 41 a 42.
Se llama la atención al Tribunal del recurso por incumplimiento de los plazos procesales señalados en los Arts. 18.III de la Constitución Política del Estado y 91.II y 93 de la Ley 1836, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional
