improcedente
3. Que, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaran improcedente el recurso de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala, con el fundamento de que el Art. 765 Inc. 1º del Código de Procedimiento Civil (norma derogada por la Ley Nº 1836, disposición única de derogaciones y modificaciones), prevé la improcedencia del Amparo contra resoluciones judiciales respecto a las que la ley concediere algún recurso o medio de defensa.
