POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal del Amparo por no observar los plazos procesales establecidos por los Arts. 19-III de la Constitución Política del Estado y Arts. 100 y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional así como por la cita de disposiciones derogadas; advirtiéndosele que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley 1836.
