*Auto Constitucional N° 198/99-R
Fecha: 01-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. En el primer recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Comité Ad-Hoc contra el directorio del Automóvil Club Cochabamba, los recurrentes aducen que: a) en Asamblea de 18 de diciembre de 1998, el Tribunal de Honor emitió un informe, solicitado por ella y en cumplimiento del Auto Nº 11/98 -referente a un caso de supuestas irregularidades administrativas cometidas por el directorio-; que dicho informe no se puso a consideración de aquélla, legitimada para conocerlo; que en una actitud prepotente, más bien, el presidente del directorio decidió calificar la inexistencia del mismo, suspender y abandonar la Asamblea conjuntamente con los demás miembros del directorio; b) que este abandono de funciones, la Asamblea de la indicada fecha lo interpretó como una renuncia voluntaria del directorio en pleno y nombró un Comité Ad-Hoc para que se haga cargo de la dirección del Club y convoque a elecciones; c) interponen recurso de Amparo porque consideran que esas irregularidades a las que hacen referencia son ilegales y causan graves daños institucionales.
CONSIDERANDO. Que el Tribunal de Amparo no ha observado el procedimiento constitucional señalado en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 97-IV, VI y 98 de la Ley Nº 1836 en lo que se refiere a la tramitación de este recurso, cometiendo una serie de irregularidades procesales.