Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*Auto Constitucional N° 198/99-R
Fecha: 01-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, ANULA obrados hasta fs. 22 inclusive, debiendo el Tribunal de Amparo señalar audiencias para los dos recursos, por separado, realizarlas y pronunciar resolución en cada caso en los términos y condiciones que señala la ley.