*Auto Constitucional N° 198/99-R
Fecha: 01-Oct-1999
"responden
2. En el segundo Amparo Constitucional interpuesto por el Directorio contra el Comité Ad- Hoc del Automóvil Club Cochabamba, los recurrentes -y recurridos a la vez por que fueron notificados como lo expresan en su demanda-, "responden" y aducen que: a) en Asamblea de 18 de diciembre de 1998 el Tribunal de Honor nunca leyó ningún informe -referente a las supuestas irregularidades en la gestión del directorio,-informe que era el principal objeto de esta Asamblea, ordenada por resolución 11/98 de la Sala Social de la Corte Superior de Cochabamba de 12 de noviembre de 1998-, más bien presentaron una carta de renuncia. Ante esta situación el directorio determinó suspender la asamblea para ajustar los hechos al procedimiento normativo del estatuto, reglamento y la orden judicial Nº 11/98, porque faltaban 12 días para concluir con su mandato; b) que dicha Asamblea, ilegal, compuesta por algunos socios ha tomado la decisión de desconocer al directorio, - porque interpretaron la suspensión y retiro como Abandono de funciones- y nombraron un Comité Ad-Hoc -figura inexistente en el reglamento y estatuto- para asumir la representación legal del Automóvil Club y dirigir su administración; c) recurren de amparo constitucional porque consideran que el Comité Ad-Hoc pretende arrogarse para sí la representación del Automóvil Club Cochabamba, incurriendo en la nulidad establecida en el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y 19 de su Estatuto.