Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 225/99 -R
Fecha: 14-Oct-1999
improcedente
3. Que la Juez de Amparo, luego de la audiencia efectuada el 20 de mayo de 1999 y previos los trámites de ley, dicta la Resolución de fecha 26 de mayo de 1999 cursante a fs. 92 y 93, fundamentando la misma en que el poder especial y bastante Nro. 236 conferido por, el recurrente, Neguyen Ayma Tuco a favor de Tomás Ayma Bonifacio, no tiene facultad expresa de recurrir de Amparo Constitucional, careciendo el recurrente de personería para interponer el presente recurso, declarándolo improcedente, fallo que motiva la presente revisión.