Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 225/99 -R
Fecha: 14-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art.19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, y los fundamentos antes expuestos, APRUEBA la resolución elevada en revisión, de fs. 91-92 de 26 de mayo de 1999.
Se llama severamente la atención al Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo por las omisiones en las que ha incurrido en la tramitación de la causa, relativas especialmente a una mayor precisión en sus resoluciones y a la observancia de los plazos que señala el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.