AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/99 - R
Expediente : 99-00275-01-RAC
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: La Paz
Partes: Nabil Nemer Chaín y Bertha E. Ximena Medina de Nemer contra Antonio Portillo Flores, Willy Luna Barrera y Jorge Torrico Arguedas, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Fecha y Lugar: Sucre, 18 de octubre de 1999
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth I. de Salinas
VISTOS: En grado de revisión la resolución de fjs. 32 a 33 de obrados, pronunciada en fecha 26 de agosto de 1999 por los Vocales de Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes arrimados al expediente; y,
CONSIDERANDO: Que, Nabil Nemer Chaín y Bertha E. Ximena Medina de Nemer, a fjs. 8 a 9 interponen recurso de Amparo Constitucional contra los Dres. Antonio Portillo Flores, Willy Luna Barrera y Jorge Torrico Arguedas, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, manifestando que son propietarios de un inmueble ubicado en calle Asunta Bozo de Bristot Nº 672 Alto Obrajes de la ciudad de La Paz de acuerdo a escritura pública Nº 64 de 23 de abril de 1996 otorgada ante Notario de Fe Pública e inscrita en Derechos Reales, y que funcionarios de la Dirección de Bienes incautados constituyéndose en su domicilio pretenden la incautación del mismo por determinación de los Magistrados recurridos, dentro de un proceso seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Velez Ocampo por el delito de tráfico de sustancias controladas, pretendiendo de esta manera privarles de su vivienda. Que el Art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado señala el derecho que tiene toda persona a la propiedad privada individual y el Art. 22 de la citada Carta Magna garantiza esa propiedad, solicitando declarar probada la demanda disponiendo cesen los actos ilegales y se respete su derecho de propiedad.
Que admitido el recurso por auto de 7 de enero de 1999, la audiencia se lleva a efecto el 25 de agosto de 1999, en la que los recurrentes se ratifican en su demanda de fjs. 8 a 9 y, el Vocal recurrido Dr. Antonio Portillo informa que en ejecución de fallos dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Víctor Hugo Velez Ocampo del Castillo y otros por los delitos de tráfico de cocaína y otros, se presentan los esposos Alfredo Eduardo Medina y Silvia Roxana Tapia de Medina solicitando ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas la devolución del inmueble ubicado en calle Asunta Bozo de Bristot Nº 672 de Alto Obrajes, habiéndose dictado el auto de 25 de enero de 1996, que es revocado por auto de vista de 25 de septiembre de 1996 con la fundamentación de que la devolución o restitución de los bienes a terceros dispuesta por el Art. 104 de la Ley 1008 se refiere a bienes incautados y no confiscados, salvando los derechos de las partes a la vía legal que más convenga a sus intereses. El Tribunal de Amparo declara improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y derecho contenidos en el expediente elevado en revisión se evidencian los siguientes extremos:
1. Que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Víctor Hugo Velez Ocampo del Castillo, María Hortencia Camacho de Flores y otro por los delitos de tráfico de cocaína y otros se dicta sentencia condenatoria en la que se dispone la confiscación en favor del Estado del inmueble incautado ubicado en la calle Asunta Pozo de Bristot Nº 672 de la zona de Alto Obrajes, por presumirse que ha servido para tráfico ilícito de drogas y que ha sido adquirido con ese producto, disponiéndose que en el mismo se instale una clínica para el tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes de acuerdo a lo dispuesto por el inc. b) del Art. 71 de la Ley 1008, sentencia que se encuentra ejecutoriada.
2. Que, en ejecución de sentencia Alfredo Eduardo Medina Gonzáles y Silvia Roxana Tapia de Medina solicitan al Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, devolución del inmueble situado en calle Asunta Bozo de Bristot Nº 672 de la zona de Alto Obrajes, disponiéndose por auto de 25 de enero de 1996, la devolución del referido inmueble.
3. Apelado el referido auto de 25 de enero de 1996, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, por auto de 25 de septiembre de 1996, revoca el mismo.
4. Que la recurrente Bertha E. Ximena Medina de Nemer adquiere el inmueble referido en 23 de abril de 1996, inscrito en Derechos Reales en 4 de julio de 1996, cuando el mismo ya se encontraba confiscado y destinado a la instalación de una Clínica de Rehabilitación de Farmacodependientes.
5. Que, el Dr. Jorge Torrico Arguedas no firmó el auto de 25 de septiembre de 1996 por haber sido posesionado el 13 de abril de 1997.
CONSIDERANDO: Que si bien el Art. 104 de la Ley 1008 dispone que la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que estos hubieran demostrado el origen lícito de los mismos, no se refiere a los bienes confiscados como en el caso de autos.
Que el Decreto Supremo Nº 24196 de 22 de diciembre de 1995 que reglamenta entre otros artículos, el Art. 104 de la Ley 1008, en su Art. 3 inc. a), último parágrafo, establece que si la sentencia a expedirse fuere condenatoria, en ejecución de la misma, los inmuebles serán atribuidos al CONALID (ahora CONALTID) a título de confiscación, para que se les dé el destino previsto por el Art. 71 in fine de la Ley 1008 .
Que la Resolución Nº 451/96 de 5 de septiembre de 1996 dictada por la Sala Penal Segunda que dispuso la incautación así como la confiscación del inmueble ubicado en la calle Asunta Bozo de Bristot Nº 672 de la zona de Obrajes, dejó ejecutoriados los fallos de instancia sobre el fondo del proceso.
CONSIDERANDO: Que, procede el recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de derechos y garantías. Sin embargo, no corresponde al Tribunal de Amparo revisar cuestiones ya resueltas en fallos desarrollados cumpliendo el debido proceso de ley exigido por el orden constitucional y las leyes. Consecuentemente las autoridades recurridas al dictar el auto de 25 de julio de 1996 declarando improcedente el recurso, salvando los derechos de los recurrentes para que los hagan valer en la vía legal que corresponda, mediante auto de fjs.32 a 33, no han incurrido en actos ilegales contra los derechos de los recurrentes a la propiedad privada protegida por el Art. 7.i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836 APRUEBA la resolución de fjs. 32 a 33 pronunciada en fecha 26 de agosto de 1999 por los Vocales de la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas y multas a los recurrentes, conforme al Art. 102.III de la Ley 1836.
Se llama la atención al Tribunal del Amparo por señalar audiencia fuera del término establecido por el Art. 19.III de la Constitución Política del Estado, suspender la misma en cuatro oportunidades, no dictar resolución en audiencia y no remitir el expediente dentro del plazo que establece el parágrafo IV de la citada norma constitucional, dejando constancia que en caso de no corregirse dichos defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.
Regístrese y hágase saber.
No interviene el Magistrado Hugo De la Rocha Navarro, por estar en uso de su vacación anual.
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 239/99 - R
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA