AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836 APRUEBA la resolución de fjs. 32 a 33 pronunciada en fecha 26 de agosto de 1999 por los Vocales de la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas y multas a los recurrentes, conforme al Art. 102.III de la Ley 1836.
Se llama la atención al Tribunal del Amparo por señalar audiencia fuera del término establecido por el Art. 19.III de la Constitución Política del Estado, suspender la misma en cuatro oportunidades, no dictar resolución en audiencia y no remitir el expediente dentro del plazo que establece el parágrafo IV de la citada norma constitucional, dejando constancia que en caso de no corregirse dichos defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.