AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 239/99 - R

Fecha: 18-Oct-1999

improcedente

Que admitido el recurso por auto de 7 de enero de 1999, la audiencia se lleva a efecto  el 25 de agosto de 1999, en la que los recurrentes se ratifican en su demanda de fjs. 8 a 9 y, el Vocal recurrido Dr. Antonio Portillo informa que en ejecución de fallos dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Víctor Hugo Velez Ocampo del Castillo y otros por los delitos de tráfico de cocaína y otros, se presentan los esposos Alfredo Eduardo Medina y Silvia Roxana Tapia de Medina solicitando ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas la devolución del inmueble ubicado en calle Asunta Bozo de Bristot Nº 672 de Alto Obrajes, habiéndose dictado el auto de 25 de enero de 1996, que es revocado por auto de vista de 25 de septiembre de 1996 con la fundamentación de que la devolución o restitución de los bienes a terceros dispuesta por el Art. 104 de la Ley 1008 se refiere a bienes incautados y no confiscados, salvando los derechos de las partes a la vía legal que más convenga a sus intereses. El Tribunal de Amparo declara improcedente el recurso.