Auto Constitucional N° 247/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 247/99-R

Fecha: 19-Oct-1999

2.

2.  De fojas 25 a 30 corre el acta de la audiencia pública realizada el 17 de septiembre, en la que el abogado de los recurrentes ratifica  los términos de la demanda  y la amplía diciendo que  en el Estatuto no existe la sanción de clausura, y que la denuncia por el supuesto delito de fraude se está sustanciando ante el Juzgado de Instrucción Primero en Materia Penal. Por su parte, en su informe los  recurridos  señalan que: a) en primera instancia  se les solicitó el informe económico para ser tratado internamente, otorgándoles a los recurrentes el plazo que señalan los Estatutos, pero éstos nos demandaron para que reconozcamos su rendición de cuentas; b) se les dio una nueva oportunidad para que presenten dicho informe económico, pero no tuvieron la voluntad de arreglar; c) se determinó su expulsión y la clausura de sus puestos de venta porque se constató su culpabilidad como señala nuestro Estatuto, “(...) por no haber una rendición de cuentas en total transparencia... donde no ha habido una operación contable... al contrario se han basado en dos fallos(...)”. Asimismo haciendo uso de la palabra los recurrentes arguyen que “(...) a nadie se le puede juzgar sin proceso alguno,... lo contrario sería hacer justicia con sus propias manos ... además que en ninguna parte del estatuto está permitida la clausura(...)”, argumento refutado por los recurridos. Seguidamente el representante del Ministerio Público emitió su dictamen fiscal, declarando PROCEDENTE el recurso de Amparo, con el fundamento de que “(...) ni el Estatuto, ni su Reglamento contemplan  la clausura de las casetas a los asociados ni el desalojo, como sanción por haber incurrido en faltas o violaciones a las normas que regulan las relaciones entre los miembros de la Asociación de Comerciantes del Mercado "Eliodoro Villazón”...; estando sustanciándose  en los juzgados de nuestra ciudad se presume la inocencia de los encausados mientras no se pruebe su culpabilidad (...)”.