Auto Constitucional N° 247/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 247/99-R

Fecha: 19-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, en virtud de la sentencia declarada improbada, dentro del proceso contencioso  de rendición de cuentas interpuesto por los recurrentes, con el fundamento de que “la responsabilidad de los representantes de la asociación, ante la entidad se rige por sus Estatutos” y que someter la aprobación de cuentas al Juzgado “implicaría un tácito desconocimiento a sus propios Estatutos, por ende su existencia”; el Tribunal Disciplinario dicta la Resolución de fecha 6 de abril de 1999 que ratifica su fallo de 3 de julio de 1998. Esta resolución conforme a los Estatutos de la Asociación es apelable, sin recurso ulterior, ante la Magna Asamblea.

Que, de acuerdo al Art. 19-IV de la Constitución Política del Estado el recurso de Amparo Constitucional procede “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”, por lo que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes; que en el caso que se revisa los recurrentes tienen abiertas las vías legales para apelar ante la Asamblea General y hacer valer sus derechos.