POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA el auto revisado de 17 de septiembre de 1999, cursante a fojas 31 y 32 de obrados, y declara IMPROCEDENTE el presente recurso de Amparo Constitucional, con costas y multa a los recurrentes, según lo dispuesto por el artículo 102-III de la Ley Nº 1836.
