AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/99- R

Fecha: 20-Oct-1999

CONSIDERANDO:

Manifiesta que, como emergencia de la pérdida del expediente de un proceso que se ventila en el Juzgado 4º de Partido en lo Civil, donde él es parte demandada, la Sra. Jueza ha expedido un mandamiento de apremio en su contra como si fuera el autor del delito, con el objeto de que devuelva obrados originales, sin que exista ninguna investigación ni  se haya remitido antecedentes a la PTJ para las diligencias de ley.

CONSIDERANDO: Que, la autoridad recurrida, al haber expedido un mandamiento de apremio en contra del recurrente ha infringido la norma establecida por el Art. 9 de la Constitución Política del Estado, respecto a que “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley”, pues la ley no establece la privación de libertad en los casos de extravío de expediente, sino el trámite de reposición sin perjuicio de remitirse antecedentes al Ministerio Público.

Que, la Jueza de Partido 4º en lo Civil al expedir el mandamiento de apremio ha obrado de forma ilegal restringiendo el derecho de locomoción consagrado por el Art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, el Tribunal de Habeas Corpus,  al declarar procedente el recurso ha obrado conforme a lo prescrito por el Art. 18 de la Ley Fundamental del Estado; empero no ha dimensionado correctamente el efecto de su decisión al no disponer la reparación de los daños y perjuicios a favor del recurrente como lo dispone expresamente el Art. 91-VI de la Ley No. 1836.