AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/99- R
Fecha: 20-Oct-1999
Procedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 29 de septiembre de 1999, cual consta del acta saliente de fs. 16 a 17, en la que la autoridad recurrida presta su informe señalando que el expediente fue solicitado en préstamo por Fortunato Avendaño Mamani y que en ese interin se extravió el mismo por lo que presume que quién habría sustraído el expediente es precisamente el recurrente; indica también que conminó la devolución del expediente sin que se hubiere dado cumplimiento a la conminatoria sino la presentación de fotocopias simples de la totalidad del primer cuerpo, que según la recurrida no está extraviado, por ello concluye señalando la jueza, que existiendo indicios de que Fortunato Avendaño Mamani sustrajo el expediente y teniendo presente que la administración de justicia no puede ser objeto de burlas y dilaciones, procedió a ordenar el apremio del recurrente expidiendo el respectivo mandamiento. Escuchada la fundamentación y el informe, en la misma audiencia se pronuncia resolución declarando Procedente el recurso, resolución que es objeto de la presente revisión.