Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/99- R
Fecha: 20-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandado del Art. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia revisada de fs. 18 y vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con la modificación parcial de condenar a la parte recurrida al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente, cuyo monto será determinado por el Tribunal de Habeas Corpus en ejecución de sentencia de conformidad con lo que dispone el Art. 91-VI de la Ley No. 1836.