AUTO CONSTITUCIONAL Nº 256/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 256/99- R

Fecha: 22-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la sentencia elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso de amparo constitucional interpuesto por René Zambrana Araya contra el Presidente y concejales del Concejo Municipal de Llallagua, nula la resolución Municipal Nº 028/99 de fecha 26 de agosto de 1999 disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente a sus funciones de Alcalde Municipal. De conformidad a lo que determina el Art. 102 de la Ley N° 1836, se dispone la reparación de daños y perjuicios ocasionados que deberán ser cancelados con recursos propios de los recurridos, previa calificación del monto por el Juez del amparo, en ejecución de Sentencia.