AUTO CONSTITUCIONAL Nº 256/99- R
Fecha: 22-Oct-1999
Procedente
Que, planteado el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública en fecha 4 de septiembre, cual consta en el acta de Fs. 125-131, en la misma que el recurrente ratifica los extremos de su demanda e indica que todo el proceso iniciado en su contra es nulo porque los recurridos vulneraron el reglamento interno, sustanciaron el sumario con graves irregularidades, pues no existe auto inicial de apertura del proceso y menos fue notificado con el sumario aludido, dejando constancia que no incurrió en ninguna irregularidad y todos sus actos se encuentran enmarcados a la ley, por lo que solicita al Tribunal declare Procedente el Amparo y se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Alcalde de Lallagua.
Que, los recurridos a su turno informaron que el sumario fue instaurado a denuncia del Comité de Vigilancia, quienes observaron la irregular adquisición del vehículo Vagoneta marca Hyundai, indican que el Comité de Vigilancia formuló denuncia ante la Fiscalía del Distrito, para que se efectúen las investigaciones de rigor. Pronunciado el requerimiento del Fiscal de Sala Superior, se dispone instaurar proceso penal en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos tipificados por los Arts. 152 (Exacciones), 153 (Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes), 154 (Incumplimiento de deberes) y 142 (Peculado) todos del Código Penal, proceso con caso de Corte, habiéndose dictado el Auto inicial de la Instrucción, en fecha 18 de junio de 1999 el imputado presta su declaración indagatoria. Que, por estos antecedentes y en aplicación del Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades -dicen los recurridos- resolvieron suspenderlo del cargo de Alcalde interino, razón por la cual piden se declare improcedente el recurso impetrado.