AUTO CONSTITUCIONAL Nº 257/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 257/99-R

Fecha: 22-Oct-1999

improcedente,

c)  Tramitado el Recurso de Amparo Constitucional, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo, lo declara improcedente, fundándose en el art. 765 inc 1) del Código de Procedimiento Civil (precepto derogado) y en el art. 96,1 de la Ley del Tribunal Constitucional que prescribe  que este recurso es improcedente contra resoluciones judiciales respecto a las que la ley concediere algún recurso o medio de defensa por virtud del cual pudieran ser modificadas, revocadas o anuladas, aún cuando la parte agraviada no hubiere hecho valer oportunamente dicho recurso.