improcedente,
c) Tramitado el Recurso de Amparo Constitucional, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Quillacollo, lo declara improcedente, fundándose en el art. 765 inc 1) del Código de Procedimiento Civil (precepto derogado) y en el art. 96,1 de la Ley del Tribunal Constitucional que prescribe que este recurso es improcedente contra resoluciones judiciales respecto a las que la ley concediere algún recurso o medio de defensa por virtud del cual pudieran ser modificadas, revocadas o anuladas, aún cuando la parte agraviada no hubiere hecho valer oportunamente dicho recurso.
