POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120. 7ª de la Constitución Política del Estado REVOCA la resolución de fs. 80-81, elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, en consecuencia deja sin efecto el auto impugnado de fecha 21 de junio de 1999, debiendo el Juez de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.
