AUTO CONSTITUCIONAL N° 277/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 277/99

Fecha: 27-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.      Que la recurrente Ofelia Vásquez Linares, manifiesta que en su calidad de Directora del Liceo de Señoritas “La Paz”, en una actitud dolosa y parcializada, tanto el Agente Fiscal René Oscar Delgado como el investigador de la P.T.J. Daniel Ayala se han dado a la tarea de perseguirla y presionarla, tratando el último de los nombrados de detenerla ilegalmente por haber reclamado que la denuncia interpuesta por Ninoska Trujillo, ex-regenta del Liceo, es eminentemente laboral y no de orden penal como se pretende forzar y que la referida denunciante, fue exonerada de su cargo por el Director Distrital de Educación, por abandono de funciones y  que después de más de un año aparece para reclamar su reincorporación al cargo, y como ese hecho era imposible aceptar, inicia una serie de denuncias que corresponden a la vía laboral y no a la vía penal como ella pretende, que ha reclamado sin haber sido oída.

Continúa afirmando que dichos funcionarios han transgredido los Arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado y que están usurpando funciones que no les competen al conocer una denuncia que corresponde a la vía laboral, conculcando el Art. 31 de la Constitución Política del Estado, que no es posible que un asunto de despido laboral, deba tratarse en la Policía y que el Art. 24 de la Ley del Ministerio Público dispone la nulidad absoluta de diligencias, cuando no reúnan las condiciones legales, que es eso lo que se pretende, por cuanto conforme al Art. 27 de la Ley del Ministerio Público, éste debe velar por la primacía de la Constitución Política del Estado. En definitiva pide se declare procedente el recurso y se remita obrados a la judicatura que corresponda.

2.      Interpuesto el recurso, se lo tramita conforme a ley realizándose la audiencia pública en fecha 30 de septiembre de 1999 cual consta en el acta de fjs.10 a 18, en la misma que la recurrente se ratifica en su demanda y uno de los recurridos informa manifestando que el Agente Fiscal René Oscar Delgado del Ministerio Público, representa a la sociedad y el Estado, y ante una denuncia de la comisión de un supuesto delito está en la obligación de requerir por su investigación; que en el caso, se ha denunciado hechos dolosos tipificados dentro el ordenamiento penal, Art. 303, atentados contra la libertad de trabajo, Art. 146 uso indebido de influencias, Art. 294 coacción y Art. 153, resoluciones contrarias a las leyes y que la denunciante Ninoska Trujillo ha presentado pruebas de embarazo y se ha expedido el mandamiento de comparendo para la Directora del Colegio y el Sr. Armando Paco, Director Distrital de Educación quienes hicieron caso omiso a la citación, por el contrario han presentado memoriales que no corresponden. Esta denuncia ha sido ratificada y se tiene que demostrar, de lo contrario será rechazada no solamente por el Fiscal sino por la autoridad jurisdiccional. Por su parte el otro recurrido, investigador Daniel Ayala, señala que su única competencia ha sido investigar el caso, levantar las diligencias de policía Judicial, con el fin de tener mayores elementos de  juicio, que necesitaba citar a las partes para recepcionar sus declaraciones informativas, pero que ninguno de ellos se ha presentado pese a los dos mandamientos de comparendo.

1.      Que con la denuncia hecha por Ninoska Trujillo a la Policía Técnica Judicial, pretende la restitución a su cargo de regente del  Liceo  de Señoritas “La Paz”, del que fue privada; que tratándose de aspectos de trabajo, corresponde su conocimiento a la jurisdicción laboral donde debió plantear su reclamo, en defensa de sus derechos, pues no existe materia para abrir causa penal, más aún si la denunciante, a tiempo de su retiro, se encontraba en estado de gravidez, amparada  por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, que establece la prohibición del retiro del cargo de la mujer madre hasta que cumpla un año de vida el recién nacido.

2.      Que por otra parte existen disposiciones especiales para el Magisterio Nacional como el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por  Resolución Suprema 212414 de 21 de abril  de 1993, que norman la permanencia y retiro de su personal, que deben cumplirse.