POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus, por haber transgredido el Art. 93 de la Ley 1836, advirtiéndole que de reincidir se procederá conforme a lo establecido en el Art. 103 de la misma Ley, a efecto de lo dispuesto por el Art. 123 de la Constitución Política del Estado. Del mismo modo al Secretario y Oficial de Diligencias, por la irregularidad en la diligencia de citación de fjs. 9 vta.
