AUTO CONSTITUCIONAL N° 277/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 277/99

Fecha: 27-Oct-1999

improcedente

3.      Que, el Tribunal de Hábeas Corpus, mediante resolución cursante a fjs. 19 a 20 de obrados declara improcedente el recurso, argumentando que el Fiscal en mérito  a los Arts. 14,18,19 y 90 inc. e) de la Ley del Ministerio Público, así como el Art. 112 y siguientes del Procedimiento Penal, ha obrado conforme a derecho así como el investigador de la Policía Técnica Judicial en cumplimiento de sus obligaciones que la ley les impone.