AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/99- R

Fecha: 29-Oct-1999

CONSIDERANDO:

Manifiesta que fue internado en el citado nosocomio con traumatismos graves ocasionados en un accidente de tránsito; una vez recibidas las atenciones médicas fue dado de alta el día 16 de agosto de 1999, pero sin mayor justificación, y con el pretexto de que debe pagar los servicios hospitalarios, está retenido por orden del Director del Hospital, atentando contra su derecho humano a la libertad individual, por lo que plantea el recurso de Habeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los antecedentes y el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrido, al haber impedido que el recurrente salga del Hospital donde se encontraba internado, a pesar de haber sido dado de alta ya en fecha 16 de agosto, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el Art. 7 Inc. g) de la Constitución Política del Estado; una retención indebida que se genera en la intención confesa del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a Freddy Arraya Llanos. Si bien es cierto que el Hospital San Juan de Dios, del que es su Director el recurrido, tiene el derecho de cobrar y hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados, empero el cobro deberá efectuarse utilizando los medios y procedimientos establecidos por las leyes en vigencia; y no intentar hacerlo manteniendo como rehén al paciente en el recinto hospitalario por más de 20 días que transcurren desde que se dio de alta al paciente a la fecha en que se plantea el recurso, máxime si mediante la Ley Nº 1602 se ha abolido el apremio corporal por deudas.