Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/99- R
Fecha: 29-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandado del Art. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia revisada de Fs. 10 y Vta., dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, disponiéndose que el Juez de estricta aplicación a los dispuesto por el Art. 91-VI de la Ley N° 1836