AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/99- R
Fecha: 29-Oct-1999
Procedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 7 de octubre de 1999, cual consta del acta saliente de Fs. 8 a 10, en la que el recurrido presta su informe señalando que el Hospital no tiene policías, las rejas son para seguridad de los bienes, herramientas e instrumental que se tiene en ese recinto, que todos los ciudadanos sean bolivianos o extranjeros sin distinción de clase entran a ese Hospital, afectados en su salud. Que, el demandante es empleado de Freddy Bustamante, quien es un empresario constructor, por lo que es el directo responsable de los gastos hospitalarios del demandante, sin embargo éste señor lo dejó simplemente en el Hospital, nunca más volvió, nadie sabia quien era el padre o la madre del paciente. Finalmente, apareció su padre Juan Arraya, el mismo que manifestó que no tiene dinero para cancelar los gastos de atención médica. Finalmente dijo que el demandante no está apremiado en el Hospital. Escuchada la fundamentación y el informe, en la misma audiencia se pronuncia resolución declarando Procedente el recurso, resolución que es objeto de la presente revisión.
Que, el recurso de Habeas Corpus instituido por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, constituye una garantía para la libertad individual o derecho de locomoción contra toda restricción o supresión ilegal o indebida.. Que, en el caso de autos se tiene demostrado que el recurrido restringió indebida e ilegalmente la libertad individual del recurrente; por lo que el Tribunal del Habeas Corpus, al declarar Procedente el recurso, ha obrado conforme a las previsiones establecidas por la Constitución y la Ley Nº 1836.