CONSIDERANDO:
1. Que, el Banco Boliviano Americano interpone un proceso ejecutivo en contra de la empresa unipersonal “ROMEL” representada por su propietario Juan Carlos Chávez Velasco y sus garantes hipotecarios Edelmira Alanoca de Calisaya, María Alanoca de Cortéz, Ofelia Alanoca, Asunta Alanoca Quino y Dora Teresa Alanoca Quino, el mismo que se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, habiéndose subastado un inmueble de propiedad de los garantes.
2. La subasta y remate del inmueble aludido son observados por la recurrente, denunciando que la Jueza 7ª de Partido en lo Civil ha cometido varias irregularidades en el procedimiento, dicho proceso adolece de muchos errores por ello constituyen actos ilegales y omisiones indebidas, razón por la cual interpone el presente recurso de Amparo Constitucional, previsto en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, en resguardo de sus garantías constitucionales.
4. Que, la autoridad recurrida fue presente en audiencia y los Vocales del Tribunal de Amparo a su turno respondieron unánimemente, que ante la inconcurrencia de la recurrente, ésta acepta las acciones de la autoridad recurrida y pidieron se declare desierto el recurso de Amparo Constitucional y se sancione a la recurrente conforme a ley. La inconcurrencia de la recurrente hace presumir el reconocimiento de las actuaciones de la autoridad; entendiéndose tal hecho como una tácita aceptación de los presentes actos ilegales denunciados.
