POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120 7° de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, REVOCA el Auto de fecha 22 de septiembre de 1999 que corre a fjs. 319, elevado en revisión, y declara IMPROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
