AUTO CONSTITUCIONAL N°270/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°270/99

Fecha: 26-Oct-1999

improcedente

2.     Que el Art. 96 de la Ley 1836 en el numeral 2 establece que será improcedente el recurso de Amparo Constitucional ... “contra los actos consentidos libre y expresamente...” Que en el caso de autos la recurrente, al no asistir a la audiencia, se presume haber consentido las acciones seguidas por la recurrida, Jueza 7° de Partido en lo Civil.