AUTO CONSTITUCIONAL No. 241/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 241/99 -R

Fecha: 18-Oct-1999

POR TANTO

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836, APRUEBA  la sentencia de fjs. 26 a 28 de obrados, pronunciada en fecha 13 de septiembre de 1999 por el Juez de Partido de la Provincia Nor Yungas con asiento en Coroico del Departamento de La Paz.

Se llama severamente la atención al Juez de Amparo, por no haber observado los plazos procesales establecidos en los Arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 98, 100 y 102 de la Ley 1836, dejando constancia que en caso de no corregirse tales defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.