AUTO CONSTITUCIONAL No. 241/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 241/99 -R

Fecha: 18-Oct-1999

procedente

Que, por lo anotado, el Juez de Partido al declarar procedente el Amparo Constitucional, apoyándose en lo normado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y disponer la restitución del recurrente a sus funciones de Alcalde Municipal, ha actuado de acuerdo a Ley, debiendo calificar los daños y perjuicios causados al recurrente, conforme lo dispone el Art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Que, en el aspecto formal no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 19.III y IV de la Constitución Política del Estado y Arts. 98, 100, y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, respecto de los plazos para la admisión del recurso, la verificación de la audiencia y la remisión del expediente al Tribunal Constitucional para su revisión.