Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No 250/99 - R
Fecha: 20-Oct-1999
1. -
f) Que con referencia al hecho de que no se hubiera dado respuesta a las peticiones del recurrente, queda desvirtuado, toda vez que en la sesión ordinaria de 24 de septiembre de 1998 el asunto está consignado en el orden del día en el punto segundo, así como también en la sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre de 1998.