AUTO CONSTITUCIONAL No 250/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No 250/99 - R

Fecha: 20-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente, a tiempo de plantear su demanda a fs. 20-21 de obrados, afirma que es propietario de un inmueble ubicado en la calle “Hermanos Santa Cruz”, No. 200, zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, derecho que se encuentra registrado bajo la partida No. 0123321 en DD.RR. ; añade que se apersonó ante la Alcaldía de El Alto para efectos de obtener la ratificación de planos de construcción aprobados, instancia en la que toda su documentación fue retenida con la explicación de que su propiedad se encuentra afectada por la apertura de un callejón. Prosigue manifestando que toda esta situación ocasionó un trámite técnico-jurídico administrativo durante aproximadamente dos años. Sin embargo de ello, sin que medie explicación alguna, su expediente fue remitido al Concejo Municipal, circunstancia por la cual tuvo que presentar una serie de memoriales y solicitudes de audiencia para demostrar la no procedencia de la apertura del callejón que afecta a su propiedad. Tales gestiones no tuvieron respuesta alguna hasta la fecha, razón por la cual interpone el presente recurso al estarse atentando contra sus garantías constitucionales, privándole de tener una casa donde pueda vivir con su familia, por lo que solicita se le otorgue la ratificación de línea y nivel así como la aprobación de su plano de construcción y la devolución de todos sus documentos retenidos indebidamente.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., es un medio extraordinario que sólo procede cuando no existe otra vía legal, inmediata, idónea y suficiente para la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental, que estuvieran restringidos por actos de funcionarios públicos o de personas particulares, situación que no se da en el caso de autos. Que, en consecuencia, el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea a las personas para precautelar sus derechos fundamentales que la Constitución le reconoce.