Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No 250/99 - R
Fecha: 20-Oct-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª. de la Constitución Política del Estado, APRUEBA la resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el artículo 102-III de la Ley No.1836, por ser su texto de carácter imperativo.