Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 282/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
improcedente
2. El Tribunal de Amparo Constitucional, en vista de los antecedentes examinados pronuncia Sentencia declarando improcedente el recurso, resolución que motiva esta revisión, con el fundamento de que el Recurso de Amparo Constitucional debe ser planteado “cuando no hubiere otro medio legal o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías”.