AUTO CONSTITUCIONAL No. 282/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
procedente
Concluyen señalando que la Constitución Política del Estado establece en su art. 7 como derechos fundamentales la vida, la salud, así como la seguridad social; que los derechos y beneficios de los trabajadores no pueden renunciarse. Mencionan igualmente los arts. 158 y 164 de la Constitución Política del Estado; “disposiciones constitucionales que han sido suprimidas por la ilegal posición del Director General de Pensiones. Por todo lo expuesto, de conformidad a lo determinado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y el art. 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional interponen Recurso de Amparo Constitucional contra el Director General de Pensiones José Luis Pérez Ordoñez y piden se declare procedente el recurso y que la autoridad recurrida cumpla con el Manual de Prestaciones y proceda a la recalificación general de las rentas de los jubilados del Banco Minero de Bolivia.