Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 287/99-R
Fecha: 28-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 102-V. de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA la resolución elevada en revisión saliente de fs. 61 a 62 y declara PROCEDENTE el recurso y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Municipal 133/99 de fecha 17 de junio de 1999, en cuanto se refiere al derecho propietario de la recurrente, con responsabilidad para la autoridad recurrida que será calificada por el Tribunal del Amparo conforme el Art. 102-VI. de la Ley 1836.