AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 287/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 287/99-R

Fecha: 28-Oct-1999

seguridad

5.      Que, la resolución aludida precedentemente no sólo afectaría el  derecho propietario de la recurrente, sino el derecho a la seguridad; en este caso, "La seguridad jurídica" uniformemente entendida como "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.  Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".