Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 287/99-R
Fecha: 28-Oct-1999
seguridad
5. Que, la resolución aludida precedentemente no sólo afectaría el derecho propietario de la recurrente, sino el derecho a la seguridad; en este caso, "La seguridad jurídica" uniformemente entendida como "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".