Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N° 192/99
Fecha: 01-Oct-1999
CONSIDERANDO:
Que la remisión de las diligencias de Policía Judicial al Tribunal de Substancias Controladas, después de haber sido detenidos los recurrentes, sin el mandamiento de autoridad competente y no haya sido intimado por escrito, viola el artículo 9º de la Constitución Política del Estado así como los IV parágrafos del artículo 16 de la misma Ley Fundamental.