CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N° 192/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N° 192/99

Fecha: 01-Oct-1999

REVOCA

El Tribunal Constitucional, en virtud de la potestad que le confieren los artículos 9º, 11, 16, 18 y 21 de la Constitución Política del Estado, REVOCA la improcedencia del recurso y declara PROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus disponiendo la inmediata libertad de los detenidos, Fernando Orellana Medina y Aldo María Romero Gutiérrez, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus calificar los daños y perjuicios señalados en el parágrafo VI del artículo 91 de la Ley No 1836 de 1º de abril de 1998.

Se llama la atención a la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz por no haber dictado el Auto en  debida forma, como dispone el artículo 48 de la citada ley, así como por el cuarto intermedio cuya prohibición señala el parágrafo II del ya mencionado artículo 91, advirtiéndose, que de reiterarse defectos como los de autos se remitirán los antecedente al Consejo de la Judicatura para los fines del artículo 123, atribución tercera de la Constitución.