AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R

Fecha: 05-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente expresa que a raíz de una denuncia efectuada por Francisco Suxo en contra de sus representados, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y otros, se les inició un sumario penal el cual se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez Dr. Carlos Sánchez Castelú.

Que, siendo procedente la sustitución de fianza en razón del monto de la misma, solicitaron se la sustituya por la de la haz, habiendo el Juez de la causa señalado audiencia para el día 11 de agosto de 1999, oportunidad en la que en ausencia de los coimputados y de su abogado, en aplicación del art. 205 del Código de Procedimiento Penal, ordena la suspensión del beneficio de libertad provisional y se emita mandamiento de aprehensión.

Que, estas medidas son atentatorias a los derechos de los recurrentes por no habérseles notificado correctamente con el señalamiento de audiencia, a consecuencia de la serie de alteraciones procesales, entre ellas por haberse señalado audiencia de libertad provisional en lugar de audiencia de sustitución de fianza, error que se repite y es corregido

CONSIDERANDO: Que, el Juez recurrido mediante informe escrito cursante de fs. 8 a 9, efectúa una relación de las audiencias reiteradamente suspendidas, desde el momento en que se concedió el beneficio de libertad provisional en fecha 25 de noviembre de 1998, pasando por la audiencia de fecha 24 de febrero de 1999 en la que se calificó el monto de la fianza en Bs. 13.000.- para cada uno de los coimputados, hasta la audiencia de sustitución de fianza de 11 de agosto del presente, en la que se suspende el beneficio de libertad provisional por inasistencia de los coimputados y de su abogado, en aplicación del art. 205-1) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso se señala audiencia para el día 7 de octubre de 1999.  Instalada la misma por el Tribunal del Recurso, Juez de Partido Primero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en rebeldía del recurrido, previa lectura de antecedentes, el recurrente ratifica el tenor de la demanda y se ordena la lectura del informe de la autoridad recurrida en los términos antes mencionados.

1.      Que, a raíz de la denuncia efectuada por Francisco Suxo contra Raúl Valda Eguino, Sonia Eguino de Valda, María Paz Valda Eguino, Patricia Valda Eguino y Sergio Valda Eguino, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y otros, en la etapa sumarial se radica la causa ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien concede el beneficio de libertad provisional y califica el monto de la fianza en la suma de Bs. 13.000.- lo que hace viable la sustitución de fianza por la de la haz.  Sin embargo, ante la ausencia reiterada de los imputados y de su abogado a las audiencias de sustitución de fianza (ausencia que habría sido