AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R

Fecha: 05-Nov-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículo 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA  en revisión la Resolución Nº 129/99 de fecha 7 de octubre de 1999, pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La Paz, cursante de fs. 15 a 18, con la modificación de que en ejecución de Sentencia califique los daños y perjuicios que resultaren del hecho, en aplicación a lo establecido por el Art. 91-VI de la Ley 1836.

Se llama severamente la atención al Tribunal del recurso, por incumplimiento a lo señalado en el art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional al no remitirse el expediente en revisión en el plazo de 24 horas, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.