AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 301/99 - R

Fecha: 05-Nov-1999

Procedente

Que, el Tribunal del Recurso, escuchada  la parte recurrente y analizados los antecedentes, previo requerimiento fiscal, en la misma audiencia pronuncia resolución señalando que de la revisión del expediente del sumario penal, se establece la existencia de  una serie de irregularidades de carácter formal con relación a la foliación del expediente, la no efectivización de la sustitución de fianza por la de la haz y considerando que en atención del art. 18 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal de Habeas Corpus puede ordenar la libertad, hacer que se subsanen defectos legales y se ponga al demandante a disposición del Juez competente, declara Procedente el recurso.