POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA en revisión la Resolución de fecha 12 de octubre de 1999, cursante a fjs. 35 a 35 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba.
Se llama la atención al Tribunal del recurso por incumplimiento de los plazos procesales señalados por los Arts. 18.III de la Constitución Política y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional al no remitirse el expediente en revisión en el plazo de 24 horas, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.
