AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 303/99

Fecha: 05-Nov-1999

procedente

Que con estos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, no obstante  que el Juez de la causa concedió el beneficio de libertad provisional, de acuerdo con el requerimiento fiscal pronuncia la Resolución de fecha 12 de octubre de 1999 que cursa a fjs. 35 a 35 vta. de obrados, declarando procedente el recurso,  resolución que es objeto de la presente revisión.