AUTO CONSTITUCIONAL Nº 305/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 305/99- R

Fecha: 05-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 13 de septiembre de 1999, los recurrentes plantean el recurso de Amparo Constitucional argumentando que, las empresas a las que representan son entidades financieras que se dedican al  micro crédito o crédito de consumo, con políticas flexibles y casi inexistencia de formalidades, obligándoles esta nueva forma de operar, a implementar nuevos procedimientos y medios de control, supervisión de créditos, así como de cobranza. Continúan manifestando que, la fijación de las tasas de interés para préstamos que otorgan los Bancos y entidades financieras se encuentran reguladas por la ley de la oferta y la demanda al tenor de los D.S. N° 21060, 21660 y 22407, por lo que en algunos casos las entidades financieras se han visto obligadas a cobrar intereses iguales o superiores al cuarenta por ciento anual, con conocimiento de los clientes, pero que algunos se han dado a la tarea de incitar a la totalidad de deudores de las entidades financieras a no pagar sus créditos, arguyendo que los intereses que se cobran serían ilegales, lo que ha ocasionado que un gran número de deudores organizados en una asociación, se den a la tarea de realizar marchas, manifestaciones, huelgas, bloqueos, atentados de hecho, daños a la propiedad, llegando en algunos casos a impedir el trabajo normal de las entidades financieras, dedicándose además a desprestigiar y desvirtuar las actividades de éstas, lo que ha ocasionado no sólo un daño a las entidades financieras, sino también un atentado a la estabilidad del sistema financiero, restringiendo sus garantías constitucionales establecidas por el art. 7 incs. a), c) y d) de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, planteado así el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 4 de octubre de 1999, así acredita el acta de fs. 50 a 65, en la que los recurridos presentan su informe señalando ser falsa la afirmación de que las Financieras que incursionaron en el micro crédito o crédito de consumo tengan políticas flexibles y casi inexistencia de formalidades, por cuanto se había exigido sus bienes muebles e inmuebles, así como comprometer a terceras personas bajo la modalidad del crédito mancomunado; que es cierto que las entidades bancarias tienen la posibilidad de fijar sus tasas de interés, pero no pueden hacerlo violando el Código Civil que es Ley de la República y el art. 228 de la Constitución Política del Estado. Que, los intereses no son regulados de manera convencional por cuanto existen documentos previamente impresos donde el micro prestatario está obligado a firmar llevado por su necesidad; que la presión de estas entidades financieras es absolutamente inhumana ejercitándose violencia por parte de éstas al pintar letreros infamatorios en las casas de los micro prestatarios, detención de algún micro prestatario en las oficinas de estas entidades financieras, mientras miembros de éstas asaltan su domicilio sin ningún mandamiento, allanamientos de domicilio a altas horas de la noche sin orden judicial, confiscación de equipos, maquinarias, herramientas y enseres, la no entrega de copias de los documentos de créditos, embargo de sus bienes personales, la figura del refinanciamiento o reprogramación, donde surge una de las más grandes estafas que se hace al pequeño prestatario que pese a que el contrato indica la tasa de interés de 3.55 % mensual se ha demostrado documentalmente que el interés mensual es del 19.54 %, y que todas  estas situaciones han motivado para que los ciudadanos se hayan agrupado en una asociación en función del art. 7 incs. c) y h) de la Constitución Política del Estado con fines lícitos y en defensa de sus derechos. Informando por último que en uso de esos derechos fundamentales se han visto obligados a salir a las calles y si se han parado frente a las Financieras era para hacer escuchar su deseo de querer dialogar y encontrar solución a sus problemas, ya que sus solicitudes para dialogar no fueron atendidas hace seis meses.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que cursan en antecedentes se establece que, como emergencia de las operaciones de préstamo efectuadas bajo la modalidad de micro-crédito por las entidades financieras recurrentes, la Asociación de Pequeños Prestatarios, entidad recurrida, ha asumido acciones de hecho contra aquellas, protestando por las excesivas tasas de interés fijadas en los préstamos. Que, tales actitudes han derivado en alteraciones al orden público, por lo que corresponde la intervención de la Policía Nacional  de acuerdo con la previsión contenida en el art. 215-I de la Constitución Política del Estado, institución a la que debe acudirse en situaciones similares, por cuanto “tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público..”.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, no es incumbencia del Tribunal de Amparo pronunciarse sobre aspectos contractuales a los que están sometidas las operaciones de crédito, por lo que resulta impertinente la solicitud de las entidades recurrentes de que este Tribunal se pronuncie sobre tales aspectos, cuyo conocimiento corresponde a otras vías legales.