Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 305/99- R
Fecha: 05-Nov-1999
Improcedente
Que, con la fundamentación de los recurrentes y el informe de los recurridos, en la misma audiencia, el Tribunal del Amparo dicta su Sentencia que cursa de fs. 66 a 67 declarando Improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que los recurrentes tienen expeditas las vías legales para demandar se resguarden sus derechos y garantías constitucionales. Dicha resolución es objeto de la presente revisión.