Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 305/99- R
Fecha: 05-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley No. 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.