Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 313/99- R
Fecha: 09-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 APRUEBA la sentencia revisada, cursante de fs. 27 vta. a 27, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz.